BARRERAS CONTRA LOS DERECHOS CIUDADANOS
En el acalorado y cada vez más complejo debate sobre la gestión de las costas de Uruguay, el Ministerio de Ambiente (MA), en un preocupante giro, interpone barreras para los reclamos ciudadanos. El hecho no es menor, ya que podría establecer precedentes en condicionar quiénes y cómo pueden interponer recursos defendiendo sus derechos.
Esto quedó en evidencia en el marco de la acción judicial de amparo que lanzaron dos grupos vecinales, la Comisión Pro Fomento del Balneario Punta Colorada y Nativos de Punta Colorada, intentando detener obras en esa zona de la costa de Piriápolis (Departamento de Maldonado). Lo hicieron para evitar lo que consideran serían impactos ambientales negativos y, como el juez aceptó ese pedido, se desató una tormenta. La Intendencia de Maldonado (IDM) recusó la medida, criticó severamente la resolución, sostuvo que no existían esas obras y demandó penalmente a dos académicos que ofrecieron sus evaluaciones técnicas.
Sin embargo, en ese caso existe otra arista, menos conocida, pero alarmante. El MA se sumó a la reacción de la IDM, por un lado, indicando que esas obras no necesitaban de un permiso ambiental y, por el otro, cuestionando el reconocimiento de las organizaciones ciudadanas que hicieron el reclamo. Es esa última postura la que debe ser atendida. No es mi intención brindar un análisis jurídico sobre ella, pero es apropiada una reflexión sobre sus implicancias en las políticas públicas y la gestión estatal.
El ministerio rechaza que los grupos vecinales que presentaron la acción judicial estén legitimados para invocar que se afectan sus derechos o intereses por impactos ambientales. En ese argumento no está en juego si ocurren o no efectos ecológicos, sino que se entiende que los reclamos vecinales no deberían ser atendidos por el juez. La postura presentada por el MA ante la acción de amparo sostiene que un grupo local debería tener una «representatividad» para tutelar o invocar esos derechos o intereses ambientales, y ello sería necesario para «garantizar» una «adecuada defensa». Desde ese criterio, el gobierno rechazó que se atendiera el amparo por considerar que ninguna de esas dos organizaciones está legitimada ni tiene representatividad en invocar la defensa de derechos ambientales.
En el caso de la asociación civil Nativos de Punta Colorada, la cartera, encabezada por Adrián Peña, fundamenta ese rechazo en que ese grupo tiene «apenas» un año de constituido y por ello carece de una «trayectoria probada de defensa de los intereses ambientales». Seguramente debe haber explicaciones jurídicas para esa postura, pero sus implicancias políticas son muy preocupantes.
Es que, en este caso, el gobierno argumenta que un grupo ciudadano cualquiera que desee defender el derecho a un ambiente sano debe tener un cierto tiempo de trayectoria, lo que a su vez implica que el Estado podría decidir cuánto es ese tiempo necesario. Haciendo un paralelismo con otros derechos humanos, pensemos en una asociación civil dedicada a defender los derechos de los migrantes, que recibe su aprobación jurídica un día lunes. A la mañana siguiente, el martes, descubre y denuncia un abuso contra un grupo de migrantes, pero se encontraría con que el Estado le retruca que carece de legitimidad para hacerlo porque es una institución muy nueva o porque carece de trayectoria.
El problema que se abre es enorme. ¿Cuál es el tiempo mínimo que el MA o alguna otra cartera consideran necesario para una acción judicial en defensa de derechos? ¿Un día, tres meses, un año, diez años? ¿Cuál es la fundamentación para sostener que debe existir una «trayectoria probada»? ¿Quién define y determina lo que constituye una «trayectoria»?
Ante la otra organización ciudadana, el MA por momentos parecería que razona en modo inverso, pero lo hace para llegar al mismo fin de desconocer sus méritos en reclamar. Es que en el caso de la Comisión Pro Fomento del Balneario Punta Colorada no puede sostener que es muy reciente, entonces lo que hace es indicar que entre los objetivos de su personería jurídica no están los ambientales y, por lo tanto, no puede hacer reclamos en esa materia.
Otra vez las implicancias son preocupantes. Se está sosteniendo que todo ese enorme elenco de organizaciones locales, muchas de ellas conocidas como comisiones profomento, presentes en todo el país y creadas hace décadas, no podrían ejercer acciones ante problemas más recientes que seguramente no se corresponden con las palabras usadas en los estatutos aprobados en su fundación. Si ese extremo se aplica, las comisiones profomento tal vez no podrían elevar acciones judiciales, pongamos por caso, para proteger la diversidad sexual en los términos actuales.
Lo que se observa es que, por una u otra vía, el MA no acepta las acciones de grupos locales. Este tipo de situaciones no son raras en América Latina, y la problemática es mucho más aguda y extendida en otros países. Se comienza por desconocimientos y bloqueos a las organizaciones ciudadanas, le siguen el hostigamiento y la criminalización, y más adelante la incapacidad para resolver la creciente violencia contra líderes y grupos ambientales.
En algunos otros países, las medidas que bloquean los reclamos ciudadanos son frecuentemente presentadas por los ministerios de industria, minería o hidrocarburos, pero, cuando hay ministros de ambiente más comprometidos con su área, deciden no participar de esas acciones. Ese tipo de ministros lo hacen porque entienden que esos vecinos son en realidad sus aliados en hacer denuncias y reclamos que muchas veces su propia cartera no puede expresar en público. En cambio, en el gobierno actual, el MA se sumó a las polémicas acciones de la IDM contra los vecinos.
LA PERSPECTIVA CIUDADANA
Los impedimentos a una efectiva e informada participación ciudadana no son nuevos en Uruguay. Ya en 2017, el relator especial de Naciones Unidas para derechos y ambiente indicaba trabas en ese sentido y recomendaba que el gobierno debería implementar medidas para incorporar las perspectivas del público en sus decisiones. En este gobierno, pocos días atrás, la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo emitió una alerta en un sentido análogo, indicando que se dejan en un segundo plano las normas nacionales e internacionales de otro derecho (en este caso el derecho al agua) si se sigue con la licitación para extraer agua del Río de la Plata, en el marco del proyecto Neptuno que defiende el MA.
Lo que ahora ocurre plantea que tal vez se siga retrocediendo en esta materia. Es que la embestida contra los reclamos vecinales y los aportes académicos a su vez puede estar reñida con las obligaciones que recientemente sumó el país al ratificar el llamado Acuerdo de Escazú. Ese convenio internacional tiene como objetivo específico asegurar el acceso a la información y la participación ciudadana en temas ambientales. Esta es la advertencia en un comunicado de organizaciones ambientalistas y colectivos de la costa (véase «La costa no se entrega», Brecha, 9-IX-22). Lo impactante es que la adhesión a ese comunicado no ha dejado de crecer y ahora suma 30 grupos, dejando en claro una mayoritaria censura desde la sociedad civil a los modos en que el MA está conduciendo la información y la participación ciudadana.
Publicado originalmente en el semanario Brecha (Montevideo), 23 Setiembre 2022.